Articulo 90 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 90 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 90. Hojas de reclamaciones.

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1.- Con objeto de facilitar la presentación de quejas, reclamaciones y denuncias, en todos los establecimientos comerciales se pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, hayan o no contratado con la persona empresaria, hojas de reclamaciones, en papel o formato electrónico, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.- Dicha obligación abarca a todas las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales o de prestación de servicios, públicos o privados, situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Así mismo, la obligación incluye a las personas empresarias que no dispongan de establecimiento físico y las que operen a través de medios electrónicos, siempre que suministren bienes o servicios directamente a las personas consumidoras y usuarias, y tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La existencia de hojas de reclamaciones no impedirá la presentación de quejas, reclamaciones o denuncias a través de otros medios.

5.- Reglamentariamente se establecerán los requisitos y la forma de presentación de las hojas de reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023