Articulo 90 Empleo País Vasco

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Artículo 90.- Naturaleza, sede y régimen jurídico.

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1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

2.- Tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

3.- Se regirá por lo dispuesto para los entes públicos de derecho privado en la presente ley y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o en la norma que la sustituya, y por sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

4.- En sus relaciones con terceras personas, físicas o jurídicas, y en el desarrollo de su actividad se regirá por el derecho privado.

No obstante, se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formación de la voluntad de sus órganos, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de sus servicios y en las demás materias establecidas en esta u otras leyes.