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Articulo 90 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 90. Tramitación, resolución y efectos de la expedición del Carné Joven

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1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se ha de requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, una vez que el director del Instituto Balear de la Juventud haya dictado una resolución.

2. Una vez comprobada la documentación presentada y subsanados los defectos, se ha de resolver la concesión del Carné en el plazo máximo de un mes. En caso de que se produzca silencio estimatorio, se facilitará al interesado el correspondiente Carné Joven.

3. Las personas titulares del Carné Joven de las Illes Balears pueden renunciar al título en cualquiera de las modalidades durante la vigencia de la tarjeta, sin perjuicio de las implicaciones que pueda tener esta renuncia a cada una de las modalidades.

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