Articulo 90 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 90 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 90. Obligaciones del personal técnico de inspección.

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El personal técnico de la inspección de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes obligaciones.

a) Mostrar la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Actuar con total objetividad, con pleno respeto a los principios de contradicción y de proporcionalidad y en la forma que resulte menos onerosa para las personas interesadas y para los servicios que prestan.

d) Guardar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas y, a solicitud de las mismas, informarles de sus derechos y obligaciones en relación con la actuación inspectora.

e) Documentar sus actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las comunicaciones correspondientes.

f) Comunicar a los órganos competentes la necesidad de adoptar medidas cautelares en atención a los riesgos inminentes que hayan constatado y proponer a los mismos que los hechos que puedan considerarse constitutivos de falta o delito sean puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial Competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011