Articulo 90 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 90 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 90. Iniciación del procedimiento

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1. El procedimiento de pase a la situación de segunda actividad por embarazo o lactancia se iniciará a solicitud de la funcionaria interesada, que deberá acompañarse de los informes médicos en que fundamente su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

2. Los ayuntamientos adoptarán medidas específicas de protección para el tratamiento de los datos relativos a la salud, por tratarse de datos especialmente protegidos, y para garantizar los derechos de la persona funcionaria, en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales.