Articulo 90 Derechos y la...olescencia

Articulo 90 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación

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1. Las administraciones públicas deben impulsar el desarrollo de actuaciones dirigidas al conjunto de la comunidad educativa que permitan prevenir, detectar y erradicar el maltrato a niños y adolescentes, los comportamientos violentos, el asedio escolar y la violencia machista.

2. Los diseños curriculares y los programas educativos deben tener los contenidos necesarios para promover la educación en igualdad de oportunidades y de género, respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas, así como el conocimiento de los derechos de la infancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010