Articulo 90 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación
Vigente
1. Las administraciones públicas deben impulsar el desarrollo de actuaciones dirigidas al conjunto de la comunidad educativa que permitan prevenir, detectar y erradicar el maltrato a niños y adolescentes, los comportamientos violentos, el asedio escolar y la violencia machista.
2. Los diseños curriculares y los programas educativos deben tener los contenidos necesarios para promover la educación en igualdad de oportunidades y de género, respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas, así como el conocimiento de los derechos de la infancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010