Artículo 90. Creación, características y gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Artículo 90. Creación, características y gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
1. Se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico, integrado en el Registro de Viviendas de Navarra, y en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral.
2. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra acredita el cumplimiento de la obligación de inscripción y contiene los datos correspondientes a los contratos suscritos.
3. La gestión del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de que esta pueda encargar la misma a una sociedad pública o ente instrumental.
- Modificación realizada (90 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 29-07-2022