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Articulo 90 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 90. Estructura interna

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1. La Asamblea Balear del Deporte, presidida por el presidente o la presidenta del Gobierno de las Illes Balears o la persona en quien delegue, está integrada por representantes de la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears, insular y municipal, por todas las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente inscritas y por el resto de entidades que participan en el desarrollo del deporte en las Illes Balears, por deportistas y personas vinculadas al deporte, así como por personas de reconocido prestigio y cualificación en el ámbito del deporte.

2. Se podrán crear comisiones sectoriales para tratar determinadas materias donde estarán representados los estamentos afectados.