Articulo 90 Deporte de Galicia

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Artículo 90. Ámbito administrativo-deportivo.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva corresponde a la Administración deportiva autonómica sobre cualquier persona física o jurídica, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012