Articulo 90 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 90. El Plan director de Instalaciones Deportivas

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1. El Plan director de Instalaciones Deportivas es el instrumento para la planificación y programación de las instalaciones deportivas de titularidad pública de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Conselleria que ostente las competencias en materia de deporte, previa consulta a los ayuntamientos, elaborar y tramitar el Plan director de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, siendo el Consell el competente para su aprobación.

3. El objeto del Plan director de Instalaciones Deportivas es servir de instrumento para la planificación de la política de construcción de instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando la localización geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos, señalando la tipología de las mismas, y priorizando y estableciendo sus características técnicas, en función de módulos de población, número de usuarios, situación, clima, instalaciones existentes y aquellos otros parámetros que se consideren necesarios.

4. Asimismo, determinará el programa de financiación en función de las etapas previamente establecidas para su ejecución.

5. La vigencia del Plan director de Instalaciones Deportivas será de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011