Articulo 90 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 90. Operaciones finales.

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1. Finalizada la liquidación, los liquidadores han de efectuar el balance final de la misma, que ha de someterse a la aprobación de la asamblea general.

2. Si, por algún motivo, la reunión de la asamblea general no puede celebrarse, los liquidadores han de publicar el balance final de la liquidación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en un periódico de gran difusión en Cataluña.

3. El balance final de la liquidación puede ser impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, en los seis meses siguientes a su publicación. Si, transcurrido dicho plazo, no ha sido impugnado, se entiende aprobado.

4. Una vez aprobado el balance final, los liquidadores deben hacer efectiva la adjudicación del haber social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89. Los liquidadores han de solicitar en la escritura pública de liquidación o, en su caso, en la escritura de disolución y liquidación de la cooperativa la cancelación de los asentamientos referentes a la sociedad liquidada en el Registro de Cooperativas y depositar en el mismo los libros y los documentos relativos al tráfico de la cooperativa.

5. La liquidación ha de realizarse en el plazo máximo de tres años, salvo que lo impida alguna causa de fuerza mayor justificada. Transcurrido este plazo sin que el balance final se haya sometido a la aprobación de la asamblea general, cualquier socio o socia puede solicitar al juez o jueza de primera instancia del domicilio social de la cooperativa en liquidación la separación del cargo de los liquidadores de la cooperativa y presentar una propuesta de nuevos nombramientos, que pueden recaer en personas no socias de la misma.

6. La denominación social de las cooperativas canceladas en el Registro General de Cooperativas caduca al haber transcurrido un año desde la fecha de cancelación de los asientos de la sociedad.

7. La responsabilidad personal y solidaria de los miembros del consejo rector, de la gerencia y, si procede, de los liquidadores que pueda derivarse de la respectiva gestión subsiste no obstante la cancelación de los asientos de la sociedad.