Articulo 90 Comercio interior de Galicia

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Artículo 90. Prohibición de las ventas piramidales.

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1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado en cadena o piramidal y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos o servicios a un precio inferior a su valor de mercado, de forma gratuita o por cualquier medio que implique un incentivo de compra, a condición de que se consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para una tercera, la adhesión de otras personas o un volumen de venta determinado.

2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la expectativa de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011