Articulo 90 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 90. Consejos locales de comercio
Vigente
Las entidades locales podrán crear consejos locales de comercio, como órganos sectoriales de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de su territorio.
Asimismo, actuarán como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial y las instituciones públicas y privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011