Articulo 90 ciencia

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Artículo 90. Modalidades ordinarias de mecenazgo

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1. Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de economía.

2. El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.

c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios.

d) Depósitos y comodatos.

e) Cesión de uso de bienes.

f) Acuerdos, convenios, contratos u otros actos jurídicos que generen obligaciones con cargo al mecenas, sin contraprestación o con una contraprestación notoriamente inferior al valor de mercado, que hayan sido aceptadas por la entidad beneficiaria.

g) Condonaciones o asunción total o parcial de deudas.

h) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones u organismos que no se correspondan al derecho a percibir contraprestación.

i) Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de explotación.

j) Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.

k) Otras modalidades reconocidas por la Administración tributaria de Cataluña.

3. El mecenas puede acordar la imposición, al beneficiario de la aportación, de condiciones, cargas o modos, que deben ser razonables, siempre que sean aceptados por este, de acuerdo con el interés público, y compatibles con las competencias, funciones y finalidades de la entidad beneficiaria. Con esta finalidad la entidad beneficiaria puede solicitar el informe del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.

4. La entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del mecenas a favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevadas a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente ley, no tienen causa onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidas en la normativa de contratos del sector público, ni realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, ni propias de una relación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023