Articulo 90 Caza de Aragón
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»Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal.
Vigente
1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal.
2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015