Articulo 90 Caza de Aragón

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Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal.

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1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal.

2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015