Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 90.
Vigente
1. La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
2. El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999