Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona
Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 90 Carta Municipal de Barcelona

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2. El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999