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Articulo 90 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 90. Disposiciones generales

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1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades que conforman sus respectivos sectores públicos, así como las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo establecido en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

2. A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de estos criterios.

3. Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

4. Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.

5. Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y un territorio resiliente a efectos del cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022