Articulo 90 Cabildos insulares
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Artículo 90.- Reglas de funcionamiento.

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1. En el reglamento de organización y en el decreto del presidente se establecerá el régimen de sesiones, convocatorias, quórum, régimen de votaciones y demás reglas de funcionamiento de los órganos insulares.

2. El cabildo insular funciona en pleno y en comisiones, asegurando la participación, la contradicción y la publicidad, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento de organización.

3. Los acuerdos de los órganos colegiados del cabildo insular se adoptan por mayoría simple, excepto cuando una norma con rango de ley establezca otra distinta.

4. Las personas titulares de los órganos directivos de la administración del cabildo insular y, en todo caso, los coordinadores o coordinadoras insulares, directores o directoras insulares y quien, en su caso, tenga atribuidas las funciones de presupuestación del cabildo insular podrán intervenir en las sesiones del pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con su respectiva área y a requerimiento de la presidencia del cabildo insular.

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