Articulo 90 bis TR de la ...s públicas

Articulo 90 bis TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A las subvenciones y transferencias reguladas por la presente ley, se les aplican, a todos los efectos, las siguientes reglas:

a) La Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público, en los términos establecidos por la presente ley y con relación a las subvenciones y transferencias que otorgan, pueden llevar a cabo actuaciones de control y requerir información al destinatario o destinataria final del fondo, incluso en los supuestos en los que este no sea el beneficiario o beneficiaria inicial de la subvención o transferencia.

b) El Gobierno debe regular los límites a la posibilidad de acumular entre sí cargos ejecutivos o de gestión a las entidades que perciben subvenciones provenientes de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman su sector público, cuando realicen entre ellas donaciones, aportaciones a título gratuito o prestaciones con esta naturaleza o mantengan relaciones financieras.

c) Los beneficiarios de subvenciones deben someter obligatoriamente a sus órganos internos e independientes de control la comprobación de la destinación adecuada de los fondos que reciban en concepto de subvenciones o transferencias, abarcando la referida a los fondos atribuidos a título gratuito o en virtud de relaciones financieras en favor de terceros. En este último caso, los terceros deben someter igualmente a sus órganos de control la comprobación de la destinación de los fondos recibidos.

d) Los beneficiarios de subvenciones deben garantizar que sus órganos de gobierno conocen, analizan y debaten, de manera directa e independiente de los responsables directos de la gestión, las auditorías realizadas sobre las cuentas de la entidad.

Modificaciones