Artículo 90 bis IRPF Álava

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Artículo 90 bis. Deducción por inicio de actividad económica.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las y los contribuyentes que inicien, por primera vez, el ejercicio de una nueva actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo, podrán aplicar una deducción de 2.100 euros.

En el supuesto de que sean varias las y los contribuyentes que inicien por primera vez la nueva actividad económica, la deducción a que se refiere el párrafo anterior se distribuirá a partes iguales entre todas las y los contribuyentes que ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica.

2. En el caso de la actividad económica se inicie por primera vez en una de las zonas o núcleos con igual o menos a 500 habitantes, la deducción será de 2.100 euros, con independencia del número de las o los que inicien la misma.

Aquellas contribuyentes que sean mujeres y ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, podrán incrementar la deducción a que se refiere el párrafo anterior en 500 euros.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente, en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios desde las referidas zonas o núcleos.

3. Para considerar que se ha iniciado una nueva actividad económica se precisará que de forma real y efectiva aparezca una nueva actividad económica.

4. La cantidad no deducida hasta el importe señalado en los apartados 1 y 2 anteriores podrá aplicarse en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

5. La aplicación de la deducción a que se refiere este artículo queda condicionada a que la actividad económica se ejercite durante al menos dos años y que la actividad económica se desarrolle durante todo el año, no teniendo por tanto cabida en la misma las actividades estacionales o de fin de semana.

6. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta deducción motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad procedente a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

7. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, para poder practicar la deducción contemplada en este artículo se precisará que la o el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que corresponda, resultando por tanto de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 105 de la presente Norma Foral.

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