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Articulo 90 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 90. Espacios protegidos de la Red Natura 2000.

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1. La red ecológica europea Natura 2000, como red europea de territorios, garantiza el mantenimiento, o en su caso el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su área de distribución natural. La Red Natura 2000 incluirá, asimismo, las zonas de especial protección para las aves incluidas en el anexo IV de la misma ley y para las aves migratorias de presencia regular en España.

2. Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en La Rioja quedan integrados por:

a) Los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en zonas especiales de conservación (LIC).

b) Las zonas especiales de conservación (ZEC).

c) Las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

3. La declaración y gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves corresponden al Gobierno de La Rioja con el alcance y las limitaciones establecidas en la presente ley y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,

4. Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios naturales protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que se establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación conforme a las directrices de conservación de la Red Natura 2000, elaboradas en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023