Articulo 90 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 90. Personas menores de edad con necesidades especiales.

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1. Entre las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas, podrá considerarse que presentan necesidades especiales:

a) Los grupos de hermanos.

b) Quienes tuvieran cumplidos seis años o más.

c) Las personas menores de edad con enfermedad grave o crónica, discapacidad u otra característica individual relacionada con la salud que dificulte su adopción.

2. Reglamentariamente se podrá determinar el número mínimo de personas para ser considerado grupo de hermanos, así como las características concretas que puedan dar lugar a la consideración de persona menor de edad con necesidades especiales para la adopción.

3. Se priorizarán las solicitudes de aquellas familias que se ofrezcan para adoptar personas menores de edad que presenten necesidades especiales.