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Articulo 90 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales

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Las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales:

a) El fomento de los valores de solidaridad, civismo y respeto a los derechos humanos.

b) La prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad.

c) El fomento de programas de consumo responsable.

d) La orientación para el uso adecuado del ocio y del tiempo libre.

e) El fomento de los centros de atención diurna de personas menores de edad, de apoyo convivencial y educativo y de inserción socio-laboral.

f) La prevención y el control para la erradicación de la mendicidad infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019