Articulo 90 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales
Vigente
Las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales:
a) El fomento de los valores de solidaridad, civismo y respeto a los derechos humanos.
b) La prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad.
c) El fomento de programas de consumo responsable.
d) La orientación para el uso adecuado del ocio y del tiempo libre.
e) El fomento de los centros de atención diurna de personas menores de edad, de apoyo convivencial y educativo y de inserción socio-laboral.
f) La prevención y el control para la erradicación de la mendicidad infantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019