Articulo 90 Agraria
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Artículo 90. Clases de regadíos.

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Los regadíos, según la definición establecida en el artículo 5 de la presente ley, se clasifican, en función de su promotor y características, de la siguiente forma.

a) Regadíos de iniciativa pública, estando éstos a su vez integrados por:

1.º Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Zonas regables singulares.

b) Regadíos de iniciativa privada, que estarán integrados por:

1.º Zonas regables transformadas con la participación de las Administraciones Públicas.

2.º Zonas regables transformadas exclusivamente por los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015