Articulo 90 Agraria
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»Artículo 90. Clases de regadíos.
Vigente
Los regadíos, según la definición establecida en el artículo 5 de la presente ley, se clasifican, en función de su promotor y características, de la siguiente forma.
a) Regadíos de iniciativa pública, estando éstos a su vez integrados por:
1.º Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Zonas regables singulares.
b) Regadíos de iniciativa privada, que estarán integrados por:
1.º Zonas regables transformadas con la participación de las Administraciones Públicas.
2.º Zonas regables transformadas exclusivamente por los particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015