Articulo 90 Administración
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»Artículo 90. Extinción.
Vigente
Son causas de extinción de los órganos colegiados el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. El órgano que acordó su creación, constatada alguna de tales circunstancias, dictará la norma o acuerdo de extinción. También podrá adoptarla en caso de paralización de su actividad, de prolongada inactividad o de pérdida sobrevenida de su objeto o fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008