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Articulo 90 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 90. Comunidad de clubes

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1. Tiene la consideración de comunidad de clubes deportivos, la asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de actuar sin ningún ánimo de lucro, formada por, al menos, dos clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, con el objetivo básico de poner en común sus deportistas, personal técnico e instalaciones deportivas con la intención de formar uno o más equipos deportivos para participar en las competiciones que organizan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

2. El funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023