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Articulo 90 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 90. Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte.

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Los poderes públicos del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina, la enfermería, la fisioterapia, la psicología, la nutrición y la podología en el ámbito de la actividad física y del deporte con los siguientes objetivos:

a) Controlar adecuadamente la aptitud física y psicológica para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.

b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.

c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a las practicantes y los practicantes.

d) Mejorar el rendimiento de las deportistas y los deportistas.