Articulo 90 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 90.-Declaración de utilidad pública.
Vigente
La aprobación del Plan Director llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.