Articulo 90 Accesibilidad universal

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Artículo 90. Composición.

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1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad estará presidido por la persona titular de la consejería competente en esta materia, y estará compuesto, además, por:

a) La persona titular de la dirección general competente en esta misma materia de personas con discapacidad, que ejercerá la Vicepresidencia.

b) Ocho representantes como máximo, entre las consejerías con competencias en las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales, salud, educación, justicia, nuevas tecnologías y comunicaciones, Administraciones públicas, cultura, ocio y deportes.

c) Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantizándose la representación del Ayuntamiento de Logroño y la representación de un ayuntamiento por la zona de Rioja Alta, otro por Rioja Centro y otro por Rioja Baja.

d) Dos representantes del Consejo Económico y Social de La Rioja, en representación de la patronal y los sindicatos.

e) Tres representantes de las asociaciones y colegios profesionales que igualmente tengan interés en la materia, elegidos por mutuo acuerdo, y de forma rotatoria, al menos entre los siguientes: el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Colegio de Trabajo Social, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.

f) Un o una representante de una organización representativa de las empresas de economía social y solidaria de La Rioja.

g) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condición de entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La Rioja.

h) Un o una representante por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.

La Secretaría del Consejo la ostentará una funcionaria o funcionario de la Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.

2. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo para la Accesibilidad personas representantes de los sectores afectados o expertas en materias específicas que estén convocadas a estas.

4. El Consejo para la Accesibilidad deberá establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023