Articulo 90 2023 PGE

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Artículo 90. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

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Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:

Autoridad Portuaria

Coeficiente Corrector

MARPOL

A CORUÑA.

1,00

ALICANTE.

1,00

ALMERÍA.

1,30

AVILÉS.

1,22

BAHÍA DE ALGECIRAS.

1,00

BAHÍA DE CÁDIZ.

1,00

BALEARES.

1,30

BARCELONA.

1,10

BILBAO.

1,05

CARTAGENA.

1,00

CASTELLÓN.

1,00

CEUTA.

1,30

FERROL-SAN CIBRAO.

1,02

GIJÓN.

1,00

HUELVA.

1,00

LAS PALMAS.

1,30

MÁLAGA.

1,00

MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA.

1,00

MELILLA.

1,30

MOTRIL.

1,30

PASAIA.

1,30

S.C. DE TENERIFE.

1,00

SANTANDER.

1,00

SEVILLA.

1,20

TARRAGONA.

1,10

VALENCIA.

1,00

VIGO.

1,00

VILAGARCÍA.

1,00

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023