Articulo 9 Vivienda protegida

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Artículo 9. Valor de los terrenos en la promoción de viviendas protegidas.

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El valor de los terrenos destinados a la promoción de vivienda protegida se determinará mediante decreto del Gobierno teniendo en cuenta el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y demás elementos protegidos y el coste de las obras de urbanización.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014