Articulo 9 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 9. Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
Vigente
1. La entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), como organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, puede llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión en materia de vivienda, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. Las funciones y las competencias de esta entidad se establecerán legal o reglamentariamente.
3. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, el IBAVI puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018