Articulo 9 Vivienda de Ga...-Derogada-

Articulo 9 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.º Fondo social de vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Fondo Social de Vivienda, con una dotación que formará parte de los créditos anuales de los presupuestos de la consejería competente en materia de vivienda y suelo.

2. El fondo estará al servicio del desarrollo de las políticas públicas de vivienda y, en particular, a:

a) Procurar el derecho a la vivienda digna y adecuada de los sectores con mayores dificultades de acceso de la sociedad gallega.

b) Favorecer la integración social, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad, y luchar contra la segregación y la infravivienda.

c) Fomentar la sostenibilidad urbana, especialmente con relación a la eficiencia energética, el ahorro de consumo de agua y el reciclaje de residuos.

d) Desarrollar programas que conlleven una mejora económica y social de las poblaciones rurales y urbanas.

e) Fomentar medidas, en el marco de la programación pública de la vivienda, orientadas a la búsqueda de la cohesión social y la solidaridad, entre otras, la subsidiación de la actualización de las rentas de alquiler para los inquilinos que ejerzan el derecho de retorno a una vivienda rehabilitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009