Articulo 9 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 9.º Fondo social de vivienda.
1. Se crea el Fondo Social de Vivienda, con una dotación que formará parte de los créditos anuales de los presupuestos de la consejería competente en materia de vivienda y suelo.
2. El fondo estará al servicio del desarrollo de las políticas públicas de vivienda y, en particular, a:
a) Procurar el derecho a la vivienda digna y adecuada de los sectores con mayores dificultades de acceso de la sociedad gallega.
b) Favorecer la integración social, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad, y luchar contra la segregación y la infravivienda.
c) Fomentar la sostenibilidad urbana, especialmente con relación a la eficiencia energética, el ahorro de consumo de agua y el reciclaje de residuos.
d) Desarrollar programas que conlleven una mejora económica y social de las poblaciones rurales y urbanas.
e) Fomentar medidas, en el marco de la programación pública de la vivienda, orientadas a la búsqueda de la cohesión social y la solidaridad, entre otras, la subsidiación de la actualización de las rentas de alquiler para los inquilinos que ejerzan el derecho de retorno a una vivienda rehabilitada.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009