Articulo 9 Vivienda de C Valenciana

Articulo 9 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Veracidad y objetividad en la publicidad e información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda publicidad e información se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, no inducirá a error a los adquirentes y usuarios, ni silenciará datos fundamentales, de conformidad con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005