Articulo 9 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 9. Veracidad y objetividad en la publicidad e información.
Vigente
Toda publicidad e información se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, no inducirá a error a los adquirentes y usuarios, ni silenciará datos fundamentales, de conformidad con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005