Articulo 9 Venta ambulante

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Artículo 9. Vigencia.

Vigente

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1. La inscripción registral será válida en tanto no se modifiquen los requisitos exigidos para practicar la citada inscripción. Cualquier variación que se produzca en los datos declarados deberá ser comunicada al registro por el comerciante ambulante afectado.

2. La tarjeta acreditativa de la inscripción caducará a los cinco años de su expedición; pero podrá ser renovada sucesivamente por igual período de tiempo, por solicitud de los interesados y luego de que acrediten la subsistencia de las circunstancias fundamentales que motivaron su inscripción en el registro.

3. El transcurso de un año sin solicitar la citada renovación se entiende como abandono de la actividad comercial ambulante y dará lugar a la cancelación de la inscripción registral.