Articulo 9 Universidades

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Artículo 9. Habilidades y competencias.

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El contenido de los planes y los programas de estudios debe facilitar que el estudiante, al terminar los estudios, haya desarrollado las habilidades y adquirido las competencias que le permitan, con un elevado nivel de autonomía, integrar e interpretar datos fundamentales para emitir juicios, tener su propio comportamiento social, científico y ético, comunicar información a todo tipo de audiencia y adquirir las capacidades necesarias para seguir avanzando en el estudio y en su formación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003