Articulo 9 Turismo de Murcia
Artículo 9. - Actuaciones
1. Se potenciará el destino turístico Región de Murcia en el mercado nacional e internacional, favoreciendo el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado.
2. La promoción se orientará a los distintos segmentos del mercado, diversificando una oferta turística auténtica y de calidad.
3. El órgano competente en materia de turismo programará y ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la calidad de la Región de Murcia como destino turístico. La promoción deberá de abarcar los destinos turísticos y garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, así como el uso no sexista del lenguaje.
4. Las entidades públicas o privadas cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por el órgano competente en materia de turismo para actuaciones de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que corresponda.
Asimismo, será de aplicación a las empresas privadas lo dispuesto en este apartado.
5. Se fomentará la participación de las administraciones públicas y de los agentes sociales y asociaciones empresariales más representativas del sector turístico en las actividades de promoción.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014