Articulo 9 Turismo de Galicia -Derogada-

Articulo 9 Turismo de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Comunidades gallegas en el exterior.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el fin de complementar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega en el exterior en materia turística, que se lleva a cabo a través de las delegaciones de la Xunta en el exterior, se podrán suscribir acuerdos con las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior, al considerarlas como un vehículo preferente de promoción turística fuera de nuestras fronteras.

2. La Xunta garantizará a estas comunidades y a las federaciones, uniones y confederaciones en que se agrupen el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo, y promoverá la colaboración de éstas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, para reforzar la presencia en el exterior de la Comunidad Autónoma, prestar los servicios que se les encomienden en el ámbito de la promoción turística de Galicia y, en su caso, percibir las ayudas públicas fijadas por la Xunta.

La Administración autonómica colaborará con estas comunidades y con las uniones, federaciones y confederaciones en que se agrupen, les garantizará el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo y establecerá, en su caso, ayudas públicas dirigidas a ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009