Articulo 9 Turismo de Cantabria

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Artículo 9. Naturaleza y competencias.

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1. El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

2. Corresponde al Consejo de Turismo de Cantabria:

a) Elevar propuestas a la Consejería competente en materia de turismo y, a través de ésta, a otros órganos competentes en materia de turismo, sobre cuestiones de esta naturaleza.

b) Asesorar, a petición de la Consejería, sobre las actividades de ordenación, promoción y fomento de la oferta turística.

c) Dictaminar sobre las cuestiones de índole turística que le sean sometidas por la citada Consejería.

d) Cuantas otras funciones de carácter consultivo considere convenientes someter a este órgano la Consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999