Articulo 9 Turismo de C León
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Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.

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La administración autonómica impulsará la colaboración con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior para reforzar la presencia nacional e internacional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la promoción turística. En todo caso, estas comunidades actuarán en coordinación con la Consejería competente en materia de turismo a efectos de la difusión de la marca turística global «Castilla y León» a la que se refiere el artículo 63 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011