Articulo 9 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 9 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo, así como de participación del sector turístico en el desarrollo de la política turística aragonesa.

2. Son funciones del Consejo del Turismo de Aragón:

a) Emitir cuantos informes y consultas le sean requeridos por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.

b) Conocer el cumplimiento y ejecución de la planificación turística.

c) Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón.

d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada y social al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer sugerencias, iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la planificación, fomento y desarrollo del sector turístico.

f) Cualesquiera otras que le atribuya esta Ley o que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón, en el que estarán representados, en todo caso, los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias tengan relación con el turismo, las entidades locales, los centros de iniciativas turísticas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector turístico y las entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la promoción turística, la defensa de los consumidores y usuarios o la conservación del patrimonio natural o cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003