Articulo 9 Tributaria
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»Artículo 9. Información y asistencia a los obligados tributarios.
Vigente
La Administración Tributaria Canaria tiene el deber de prestar información y asistencia a los ciudadanos en relación con la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007