Articulo 9 Tribunal Vasco...s Públicas

Articulo 9 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 9. Contenido.

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1. La fiscalización tiene por objeto verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función en relación a la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

2. La fiscalización se extiende también al cumplimiento de la finalidad para la que hayan sido concedidas las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 2.

3. Dicha fiscalización se extenderá, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de la misma respecto a todos o algunos de los indicados entes. Este examen podrá tener por objeto la totalidad o parte de la actividad económico-financiera, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo y tendrá el alcance y duración que expresamente se determine.

4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.

En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.

El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.

El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación

5. Del mismo modo, la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos de las Diputaciones Forales y, cuando así se requiera, de las Corporaciones Municipales, serán remitidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en los mismos plazos del número anterior, siendo el informe emitido por el Tribunal puesto en conocimiento del Parlamento y remitido a los entes fiscalizados a quienes corresponde la adopción de las medidas oportunas que resulten del contenido de tal informe. Los informes correspondientes se pronunciarán sobre los extremos expresados en el número anterior.