Articulo 9 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.

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1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el número máximo de licencias de taxi por titular. Únicamente se podrá ser titular de más de 1 licencia de taxi, con un límite máximo de 3, en aquellos municipios en los que estén otorgadas un número de licencias de taxi igual o superior a 100. En los municipios en los que estén otorgadas menos de 100 licencias de taxi, el límite será de 2 licencias de taxi por titular, no pudiéndose ser titular de más de 1 licencia de taxi en los municipios que cuenten con menos de 10 licencias de taxi.

2. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013