Articulo 9 Transporte Met...e Valencia

Articulo 9 Transporte Metropolitano del área de Valencia

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Artículo 9

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1. La Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia en adelante la Comisión del Transporte Metropolitano es el órgano a través del cual se canaliza el ejercicio de las potestades de planificación, ordenación y coordinación de las Administraciones públicas titulares de los servicios de interés metropolitano.

2. Corresponde a la Comisión del Plan:

- La elaboración y propuesta de aprobación del Plan de servicios de transporte metropolitano y sus modificaciones, así como su tramitación a través de la Secretaría General.

- La elaboración y propuesta de medidas de reestructuración de la oferta y coordinación tarifaria y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad o posterioridad al Plan.

- Proponer fórmulas de colaboración entre las Administraciones públicas y entre éstas y las empresas explotadoras para la mejor coordinación de los servicios.

- Proponer fórmulas de distribución de las asignaciones económicas del Estado, de la Generalitat Valenciana y de los Entes Locales, así como de reparto de los ingresos y compensaciones a que den lugar los sistemas de tarifas combinadas.

- Velar por el cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano y demás medidas de planeamiento, requiriendo de las Administraciones públicas y empresas prestatarias cuantos datos e informes resulten necesarios, recabando si ello fuere necesario las medidas de actuación que se estimen pertinentes del Gobierno Valenciano.

- Conocer e informar los Convenios de colaboración a celebrar entre RENFE y la Generalitat Valenciana sobre los servicios ferroviarios de la Red, Nacional a incorporar al sistema metropolitano de transportes.

- Promover y resolver sobre la declaración de servicios de interés metropolitano de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

- Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan, del que se dará cuenta a las Cortes Valencianas, a las empresas prestatarias, Administraciones públicas y al Consell de la Generalitat Valenciana.

- Controlar la calidad del servicio prestado por las diferentes empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991