Articulo 9 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 9. Doble nacionalidad
Vigente
1. La atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra.
2. El Gobierno promoverá, en el tiempo más breve posible, negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad.