Articulo 9 TR de la NF. 5...upuestaria

Articulo 9 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 9. Competencias de los diputados y las diputadas forales.

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Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a los diputados y las diputadas forales en las materias objeto de esta Norma Foral:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de sus Departamentos y coordinar los Presupuestos de las entidades del sector público foral a ellos adscritas, para su remisión al Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los créditos asignados a su Departamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Norma Foral.

c) Tramitar y proponer la liquidación de aquellos ingresos de carácter tributario derivados de la actividad propia del Departamento.

d) Tramitar y liquidar aquellos ingresos no tributarios derivados de la actividad propia del Departamento.

e) Tutelar las entidades del sector público foral adscritas al Departamento.

f) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013