Articulo 9 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. - Participación ciudadana.
Vigente
La dirección de la acción urbanística corresponde a los poderes públicos y la gestión urbanística puede corresponder a la Administración urbanística actuante, a la iniciativa privada y a entidades mixtas. La gestión pública, a través de la acción urbanizadora, ejecutará las políticas de suelo y suscitará en la medida más amplia posible la iniciativa privada.
En la formulación y tramitación de los planes y en su gestión, los órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los ciudadanos y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006