Articulo 9 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 9. Principios presupuestarios.
1. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
De estabilidad presupuestaria.
De eficiencia y economía.
De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
De presupuesto anual.
De unidad de caja.
De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.
2. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010