Articulo 9 TR. Ley de la función pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9.- Contratos administrativos.
Vigente
La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.
Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001