Articulo 9 TR Ley de la función pública

Articulo 9 TR. Ley de la función pública

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Artículo 9.- Contratos administrativos.

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La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.

Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001